Somos Unidad Capacitadora SEPYME
¿Quiénes clasifican?
Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y de Desarrollo Regional
Ministerio de Industria de la Nación
A los efectos de lo dispuesto por el Artículo 1° del Título I de la Ley N° 25.300, serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas empresas aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en Pesos ($) no superen los valores establecidos en el siguiente detalle:
AGROPECUARIO: $ 54.000.000
INDUSTRIA Y MINERÍA: $ 183.000.000
COMERCIO: $ 250.000.000
SERVICIOS: $ 63.000.000
CONSTRUCCIÓN: $ 84.000.000
Qué es el CRÉDITO FISCAL PARA CAPACITACIÓN?
Es un instrumento que permite a las pymes obtener reintegros por sobre la inversión que realicen en la capacitación de sus recursos humanos, ya sea en actividades abiertas (dictadas en instituciones públicas o privadas) o cerradas (cursos a medida de la empresa).
El programa contempla dos modalidades de acuerdo al tamaño de la empresa:
Modalidad 1 (Grandes Empresas o Pymes Cedentes)
Bajo esta modalidad pueden inscribirse grandes empresas que financian la capacitación de empresas pyme y reciben el reintegro a través del programa. Esta modalidad en el caso de empresas grandes establece un beneficio máximo del 8‰ del monto total que hayan destinado al pago de salarios (masa salarial) en los 12 meses previos a la presentación de su proyecto en Crédito Fiscal. Para empresas pequeñas o medianas (Pymes), el beneficio máximo alcanza al 8%. En ningún caso podrá superar los $40.000.
Modalidad 2 (Empresas Pymes- Beneficiarias)
Las empresas pymes podrán solicitar el reintegro de actividades de capacitación realizadas por sus dueños y/o empleados en relación de dependencia. El beneficio máximo al que pueden acceder no podrá superar el 8% de la masa salarial anual con los otros límites descritos en el Reglamento 2012.
No podrán participar del programa aquellas empresas que tengan deudas fiscales nacionales o previsionales exigibles.
Beneficio
Se reintegrará hasta el 70% del monto de las actividades de capacitación tanto para actividades abiertas como cerradas. El beneficio podrá ascender al 95% si las empresas Pymes cumplen con los requisitos de priorización.
En modalidad 1, estos requisitos los deberán cumplir al menos el 70% de las pymes beneficiarias
¿Cómo participar del programa?
Se accede en sólo 4 pasos muy fáciles:
Presentación del Proyecto:
La empresa debe, una vez registradas la Empresa y la UCAP, completar y enviar el formulario de Proyecto de Capacitación, incluyendo una breve descripción de sus objetivos y la/s actividad/es de capacitación que contribuyan al cumplimiento de los mismos.
Evaluación del proyecto
Compromiso de respuesta: 96 horas.
Si el proyecto fuera pre-aprobado, se le comunicará a la empresa los términos del mismo y se le solicitará la documentación respaldatoria. En caso de no ser pre-aprobado, se notificará la evaluación y las posibles recomendaciones para su reformulación.
Hasta este momento ni las empresas ni las Unidades Capacitadoras participantes deberán enviar documentación en papel.
Aprobación y Ejecución de la capacitación.
Compromiso de respuesta: 15 días
Una vez pre aprobado el Proyecto y presentada la documentación respaldatoria , se aprueba el Proyecto, y las empresas pueden comenzar a ejecutar las actividades de capacitación.
Importante: Si las actividades incluidas fueran Abiertas, la empresa podrá, a su cuenta y riesgo, realizar las actividades, y la Sepyme las reconocerá desde la fecha de la pre aprobación.
Rendición de Cuentas y Reintegro.
Compromiso de respuesta: 60 días
Las empresas presentarán las rendiciones de cuentas una vez que el proyecto se haya ejecutado y pagado.
Se deberá completar el formulario de rendición de cuentas y enviarlo en soporte papel acompañado de la documentación requerida para la rendición.